Walter
Antillón
En
Costa Rica hablamos mucho de democracia, casi siempre para aludir con
cierto orgullo a una tradición de relativa tranquilidad y sosiego en
el relevo periódico de las magistraturas supremas. Y no hay duda de
que esa transición regular y ordenada del poder es algo positivo y
comparativamente mejor a lo que ocurre en otros países; pero nos ha
inclinado a adoptar un punto de vista muy superficial de aquella
noción. Sin embargo estimo que a partir de la reforma constitucional
de 2003, resulta inaplazable un debate serio y profundo acerca de la
democracia en nuestro País, tanto en sentido formal como sustancial.
Las líneas que siguen quieren invitar a ese debate.
En
efecto, antes de la reforma publicada en La Gaceta Nº146 del 31 de
julio de 2003, el primer apartado del artículo 9 de la Constituciòn
Política de Costa Rica decía lo siguiente:
“El
gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y
responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre
sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
Ahora
bien, en virtud de la mencionada reforma, el citado apartado primero
del artículo 9 constitucional quedó redactado así:
“El
Gobierno de la República es popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen el
pueblo y
tres Poderes distintos e independientes entre sí: El
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” (las
negritas y el subrayado son míos)
Una
exégesis del nuevo texto nos sugiere las siguientes observaciones:
a)
En primer lugar, se atribuye al gobierno de la República un carácter
participativo, lo cual, en contraste con el carácter representativo
que ha ostentado tradicionalmente, viene a significar que la
soberanía del pueblo no se manifiesta sólo mediante los conocidos
órganos de representación: el presidente, los diputados, los
munícipes, los alcaldes; sino que dicha soberanía popular puede ser
ejercida directamente, esto es, en la forma de una participación
popular directa.
b)
En segundo lugar, y como correlato de lo dicho antes, se dispone que
el Pueblo ejerce el gobierno de la República
y que, además, también lo ejercen los tres bien
conocidos órganos de poder llamados legislativo, ejecutivo y
judicial. Atención con ese texto: en estricta lógica democrática
atribuye en primer término la potestad de gobernar
directamente la República al Pueblo
costarricense; y en un segundo término dispone la clásica
atribución de potestad a tres órganos del aparato estatal, dos de
ellos obviamente porque ostentan la representación directa e
inmediata del Pueblo, mientras que el tercero lo haría de manera
mediata, por así decirlo.
- Como se ve, con esta reforma estamos, ni más ni menos, bajo un verdadero cataclismo constitucional de 9 grados en la escala Richter. ¿Cómo no se lanzaron las campanas al vuelo? ¿Cómo no hubo festejos populares los días 1º de julio de cada año, siendo esa la fecha de promulgación de la Ley 8364 que sancionó semejante cambio en el equilibrio de poder del Estado costarricense?
- Porque si repasamos la historia política de Costa Rica podemos afirmar que nunca hubo una modificación constitucional más revolucionaria que ésta desde nuestra Independencia en 1821. En las llamadas democracias representativas, como ha sido la nuestra y, en general, las de los pueblos latinoamericanos, éstos recuerdan la figura del gigante maniatado, que sólo goza de la efímera libertad de votar un día cada cierto número de años para elegir a sus representantes de una lista preparada de antemano por las cúpulas políticas; y el resto del tiempo, de nuevo prisionero, sólo puede presenciar impotente la manera, generalmente desgraciada, en que dichos representantes ejercen el gobierno (o el desgobierno) de la Repùblica. En eso consistía la democracia.
- Pero resulta que en 2003 nuestra Carta, norma fundamental del Estado, atribuye al Pueblo costarricense el poder de gobernar directamente, sin intermediarios: y se lo atribuye con carácter supremo, en su condición de soberano que le reconocen los artículos 2, 3 y 4 de la misma Constitución. De tal manera, bien podemos sostener que ese poder del Pueblo es el mayor jurídicamente concebible, y no conoce igual dentro del Estado. Entonces, en la operación de jerarquizar el poder dentro del cuadro organizacional del Estado, el poder de gobernar del Pueblo soberano debe ser colocado por encima de las llamadas potestades legislativa, ejecutiva y judicial, que antes de la citada reforma ostentaban la condición de 'supremos poderes'.
- Me atrevo a pensar que, al cabo de una larga evolución desde sus orígenes medievales, ésta que venimos mentando atrás es la configuración más plena del concepto de soberanía popular. La praxis griega y latina del poder del demos y de la plebe había servido de base a autores como Bartolo y Marsilio para teorizar sobre los derechos naturales de la comunidad ciudadana como límite a la soberanía del monarca. Pero no fue sino hasta Althusius y posteriormente Rousseau que se habló de la soberanía del pueblo como la verdadera soberanía, en contraposición con la falsa, que se atribuyó por siglos a los reyes.
- La soberanía del Pueblo es inherente a la innata dignidad de cada una de las personas que lo componen; y consiste en la capacidad y la posibilidad de tomar las decisiones supremas en relación con los asuntos del Estado. De manera que lo único que el poder soberano del Pueblo no puede sobrepujar dentro del ámbito de su competencia es el cerco de los derechos fundamentales de cada persona, porque la dignidad de cada persona se compone precisamente de aquellos derechos (confr. Luigi Ferrajoli: Principia Iuris. 2. Teoría de la democracia; Bari, 2007; pág. 9 y sigtes.).
- Fuera de esa limitación, el poder del Pueblo alcanza para cambiar la propia Constitución del Estado y todas sus fuentes normativas, salvo las que provengan de los acuerdos pactados con otros pueblos igualmente soberanos. De lo cual se sigue que el poder del Pueblo no está limitado a ciertas formas de ejercicio prescritas en la Constitución, como creen algunos. Los pueblos deben tener clara conciencia de que pueden autoconvocarse para promulgar nuevas formas de ejercicio de su poder, cambiando para ello las reglas constitucionales que haga falta cambiar.
7. Ahora bien
¿cómo se compagina esta nueva forma de ejercicio directo del
gobierno del Estado por parte del Pueblo con la democracia
representativa tradicional? ¿Son compatibles? ¿De qué manera?
Empecemos
por el principio: tal como lo advertía Rousseau (Contrato
Social; Libro III,
Capítulo XV) y la
historia lo muestra a cada paso a los que quieran verlo, la llamada
democracia representativa no califica como auténtica democracia: no
ha sido más que una apariencia bajo la cual han gobernado las
oligarquías, usando mecanismos que nos han vendido como si
constituyeran la única democracia posible. Y fue para eso que la
exigencia del sistema representativo se generalizó en los círculos
de la intelectualidad orgánica del Estado liberal (y también porque
era cómodo y funcional); pero dicho sistema tenía un vicio oculto,
insalvable, que sin embargo tardamos siglos en advertir: no era
democracia.
No era democracia
en el sentido estricto del término, sino a lo más en un sentido
traslaticio; pero es cierto que a la altura de los siglos XVIII y XIX
aparecía como un plausible sustituto de las desprestigiadas
monarquías; y en lo que atañe a la angustiosa perspectiva
latinoamericana que se abre con la independencia y se mantiene
prácticamente hasta la fecha, la democracia representativa lucía
como la alternativa ideal en contraste con las sangrientas dictaduras
que nos afligieron en el pasado y nos acechan todavía.
Las instituciones
de la democracia representativa, encarnadas primero en la
Constitución de Estados Unidos, y de la francesa de 1791, fueron el
fruto de ideas conservadoras de la Ilustración (Montesquieu) que
desconfiaban de la capacidad de los pueblos de asumir un papel
principal en el gobierno del Estado; y aunque en principio se
proclamaba la soberanía del pueblo, su adopción se facilitó con
vista en las obvias dificultades materiales del Soberano para
manifestar su voluntad. De modo que en la coyuntura aquellas
instituciones fueron concebidas en la forma de órganos y funciones
expresivas de la voluntad popular, aunque lo fueran sólo
indirectamente. Sin embargo, andando el tiempo, terminaron por
suplantarla: elegidos para servir, los 'representantes' terminaron
por dominar.
Por lo demás, con
respecto a la alegada imposibilidad técnica de conocer la voluntad
de un pueblo de manera rápida y segura, hoy sabemos que aquellas
dificultades existentes en el pasado para que los pueblos soberanos
se expresen de forma clara y oportuna, que por mucho tiempo
parecieron insuperables, eran puramente históricas; y que
actualmente podrían ser allanadas a base de cultura cívica,
organización y tecnología.
- Y así fue como, alimentando durante casi dos siglos el mito de la 'imposibilidad técnica' de la democracia directa, en la cultura política de Occidente, ahora globalizada, las oligarquías pudieron eclipsar la noción de democracia directa, o lograron descalificarla como no deseable, o como quimérica; y de ese modo esas oligarquías y sus intelectuales orgánicos consiguieron que por largo tiempo el relativo espacio conceptual lo ocupara totalmente la noción de democracia representativa, sobrentendida como 'la democracia' a secas; y prestigiada por la manida frase de Churchill: “la democracia (representativa) es el peor sistema de gobierno, si excluímos a todos los demás” (el escamoteo y trastrueque de los términos puede verse en un libro reciente: Larry Diamond – Mark Plattner: El resurgimiento global de la democracia; Unam, México, 1996).
La democracia
representativa es la niña mimada de las oligarquías inteligentes
precisamente porque a ellas les asegura el poder ... y al pueblo la
ilusión. Porque al facilitar que el pueblo vote, asegura que la
élite gobierne sin trabas.
En la base de esa
patraña colosal continúa gravitando la recordada concepción
“tutelar” que las cúpulas gobernantes tienen de la democracia,
según la cual el pueblo es un gigante díscolo, eternamente niño,
que necesita ser guiado, controlado y adormecido por obra de una
minoría ilustrada, bajo riesgo de graves daños a la salud de la
res-pública. Y el presente nos muestra que los deplorables
resultados de la operacionalización de ese prejuicio, alegremente
aceptados por la minoría, son el desinterés, la desmovilización y
el abstencionismo crónico de los pueblos que vienen acompañando de
siempre a la democracia representativa. Desinterés, desmovilización
y abstencionismo que, sin embargo, no han sido óbice para que muchos
presidentes (incluidos los de Estados Unidos) gobiernen durante
cuatro o más años con base en un apoyo inicial abstracto que, en
términos reales, no representó más del quince al veinte por ciento
del electorado; ni impidió que en la mayoría de los casos
continuaran gobernando a pesar de un abrumadoramente manifiesto
rechazo popular.
Sin embargo, en
contraste con la evidencia de una tan menguada legitimación, la
arrogancia y la amnesia que subyacen en aquella concepción
oligárquica no tienen límites. De manera que tenemos que, según
estos señores, el pueblo es ignorante e impulsivo, incapaz de
gobernar; pero veamos: ¿quiénes han arrastrado y siguen arrastrando
al Mundo a las funestas agresiones, usurpaciones, guerras y estragos
naturales que lo tienen al borde del abismo? ¿Quiénes, para lograr
sus alevosías, abusaron de los impuestos y de la deuda pública,
pisotearon las normas presupuestarias, acabaron con la economìa de
regiones enteras? ¿Han sido los pueblos de la Tierra los autores de
esos crímenes? Son nombres de pueblos los nombres de Napoleón,
Teodoro Roosevelt, Mussolini, Hitler, Reagan, Bush, Chenney,
Runsfeld, Blair, Obama y demás depredadores? ¿Son los pueblos los
que a lo largo de la Historia vienen dando constantes muestras de
insensatez, insensibilidad y crueldad extrema? ¿Quién ha otorgado a
las élites nacionales o internacionales, cuyo norte es el propio
enriquecimiento a toda costa, la autoridad moral para erigirse en
tutoras del pueblo soberano?
De modo que, por
el contrario, frente a este panorama debemos afirmar resueltamente
que los pueblos pueden disponer en todo tiempo de la potestad de
remover los límites que les han colocado en las constituciones sus
oficiosos valedores; y deben disponer sin ninguna traba de los medios
instrumentales para hacerlo.
Así como los
vampiros de la leyenda no soportan la luz del día, las oligarquías
no pueden soportar ni siquiera la idea de la democracia directa; es
decir, la idea de lo que es, en rigor, la auténtica democracia: la
que les pide cuentas; la que revoca los mandatos mal habidos o mal
desempeñados; la que los hará tributar en la medida justa; la que
permitirá al fin oír la voz de los portadores de las necesidades
humanas esenciales; la que otorgará a estas necesidades el rango que
merecen.
9.-
Resumiendo las consecuencias de lo dicho
hasta aquí, sería fruto de una interpretación indebidamente
limitativa del poder popular entender, por ejemplo, que el artículo
9 de nuestra Constitución autoriza sólo el referendum y la
iniciativa legislativa que fueron desarrollados en los artículos 105
y 123 ibídem; y lo sería porque no son éstos el fundamento de
aquél, sino a la inversa.
Porque
lo cierto es que el “Gobierno de la
República” concebido en el susodicho
artículo 9 y atribuido en primer lugar al Pueblo, abarca
implícitamente otras muchas potestades, como por ejemplo la de
celebrar el referendum revocatorio de cualesquiera cargos de elección
popular previstos en el texto constitucional. La doctrina del Derecho
público moderno ha desarrollado el concepto de 'poderes implícitos'
en relación con órganos tradicionales como el gobierno y el
parlamento; se impone ahora la tarea de aplicar dicho concepto, a
fortiori, a propósito de la potestad del
Pueblo de gobernar la República consagrado en el artículo 9
constitucional.
Sobre
ese particular no esta de más echar una mirada a lo que ha estado
pasando en Islandia en los últimos años: en el 2009, ante la
quiebra del Estado ocasionada por la expeculación financiera, un
movimiento popular provoca la dimisión del Primer Ministro y su
Gabinete; en 2010 la protesta ciudadana obliga al Presidente a vetar
la ley que pretendía que el pueblo pagara la deuda externa; y en
2011 un referendum consultivo con el 93% de aprobación decreta el no
pago de la misma, responsabilizando de ella a los banqueros y a los
políticos, contra los cuales se ha emitido orden de captura
internacional (pues, siguiendo su costumbre, habían huído en
estampida). Seguidamente, Asambleas populares celebradas en todo el
país deciden la convocatoria a una Constituyente para la
promulgación de una nueva Carta, informada en las “líneas guía”
producidas por consenso en dichas asambleas comunitarias.
Para
no hablar de los levantamientos populares que han tenido lugar en el
Cercano Oriente (incluyendo Israel), en España, Reino Unido,
Francia, Chile, etc. Los pueblos están despertando.
Concluyo
esta sección invocando un trozo del pensamiento que el profesor
Luigi Ferrajoli dedicó al fenómeno de las manifestaciones populares
en su libro DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL
GARANTISMO PENAL:
"…las
luchas por los derechos no son solamente una garantía de efectividad
de la democracia. SON, ELLAS MISMAS, UNA FORMA DE DEMOCRACIA
POLITICA, paralela a la forma institucional y representativa.
Precisamente, constituyendo esas luchas la práctica organizada y
colectiva de los derechos de libertad, realizan en cada caso formas
de poder o, si se quiere, de contrapoder social, bajo la forma de
democracia directa. Es cierto que las libertades, incluso cuando son
ejercidas individualmente, equivalen siempre a formas de contrapoder.
Pero sólo si son ejercidas colectivamente dan vida a contrapoderes
sociales basados en la directa e igual participación de sus
titulares, y por ello dotados de fuerza de presión, de negociación
y de control capaces no sólo de orientar a los poderes
institucionales hacia la satisfacción de los derechos reclamados,
sino también de impedir sus degeneraciones autoritarias. Sin esa
fuerza social externa al sistema político, ningún poder
institucional puede quedar, por mucho tiempo, inmune a las
tentaciones y degeneraciones autoritarias…" (Laterza,
Bari,1990, pág. 992).
10.-
¿Significa lo anterior que la actual Constitución de Costa Rica
preconiza la desaparición de los órganos de democracia
representativa?
Obviamente
no. Está muy claro que la Constitución proclama la potestad del
Pueblo de gobernar directamente; pero también afirma la existencia
de los órganos de representación popular y define sus funciones,
que siguen siendo vitales para la existencia y la salud de la
República: los tradicionales 'poderes supremos' ya no son supremos
en Costa Rica, porque ahora lo es manifiestamente el poder del
Pueblo; pero las competencias que la Carta les atribuye son
imprescindibles para el gobierno del Estado, tal como es entendido
tradicionalmente. Lo nuevo consiste, entre otras cosas, en el cambio
apuntado por la reforma en la posición del Pueblo, que pasaría de
su condición pasiva de gobernado, administrado, etc., en la que lo
tenía sumido una normativa reticente y una exégesis conservadora, a
una situación privilegiada absolutamente congruente con su condición
de soberano.
11.
La praxis del ejercicio del poder del Pueblo consagrado en el
artículo 9 nos irá indicando la existencia, características y
límites de otras potestades inherentes; pero desde ahora se pueden
vislumbrar algunos particularmente importantes que enumeraré y
explicaré brevemente a título de ejemplo:
La
creación de los inspectorados del Pueblo, por el Pueblo y para el
Pueblo por lo menos en aquellos aspectos de la administración
pública que presentan mayor urgencia;
La
ampliación de la Defensoría de los Habitantes, para que su trabajo
alcance más efectividad;
La
profundización y agilización de las instituciones de consulta
popular, a fin de que los poderes instituidos no puedan manipularlas
o vanificarlas. Veamos:
a)
Los 'Inspectorados' del Pueblo deben ser constituidos por decisión
libre y directa de las comunidades, en los casos de ostensible
deficiencia u obsolescencia de las administraciones públicas
centrales o locales en la prestación de un servicio esencial; y su
función no es sustituir a la oficina o al burócrata legalmente
competente en la prestación del servicio, sino pedirle cuentas,
ponerlo en manos de los tribunales y, en los casos de órganos de
elección popular, iniciar los trámites para la celebración del
referendum revocatorio.
b)
Me parece evidente que, en materia ambiental, ya el Pueblo
costarricense se ha adelantado en la formación espontánea de sendos
inspectorados. Hace falta fijar y generalizar esa experiencia para
que su funcionamiento sea más seguro y eficaz. En particular me
parece urgente un inspectorado nacional relacionado con el agua, que
acose a las instituciones reluctantes al reconocimiento del derecho
humano al agua, con todas las consecuencias que ello implica.
c)
Pero también es urgente un inspectorado para la educación
democrática de los habitantes, que detecte y controle las terribles
deficiencias e inepcias que han conducido a la deformación de los
ideales de la juventud, a su torpe egoísmo e irresponsabilidad en
relación con su comunidad, con su País y con el Mundo. Y esto vale
para materias tan delicadas como la seguridad de las personas, la
ejecución y mantenimiento de las obras públicas, etc.
d)
La Defensoría de los Habitantes debe ser concebida como el antiguo
Tribunado de la Plebe de los romanos: un contrapoder que vele por los
intereses de los más necesitados, sin ataduras ni condicionamientos
de parte de aquellos órganos que, precisamente, son los que deben
ser vigilados y controlados. Los titulares de la Defensoría tendrían
que ser electos popularmente, de una lista de ciudadanos calificados
por sus eminentes servicios a la comunidad; y sus dictámenes, sin
pretender sustituir a la administración activa, deben pesar lo
bastante como para escarmentar a la burocracia más encallecida.
e)
En cuanto a los órganos de consulta popular, a pesar de su reciente
aparición necesitan ya de una cirugía mayor. En primer lugar hay
que distinguir entre el 'plebiscito', instrumento històricamente
utilizado por los caudillos para respaldar sus decisiones (al que la
doctrina mira con justificada desconfianza) y el 'referendum',
instrumento exclusivamente popular que, por lo tanto, debe estar
fuera del alcance de las manos de los poderes constituidos.
Desafortunadamente la reforma del artículo 105 de la Constitución y
la respectiva ley los confunden, permitiendo aberraciones del tamaño
de la campaña para el Referendum de 2007 sobre el TLC, donde
Presidente, Ministros, Diputados, el empresariado nacional, toda la
prensa y hasta la Embajada y el Departamento de Comercio del Gobierno
de los Estados Unidos intervinieron con todos sus recursos (como ha
quedado evidenciado por los documentos de Wikileaks) para torcer el
brazo del Pueblo costarricense, ante la impávida neutralidad del
Tribunal Supremo de Elecciones.
f)
Y también hay que cambiar la llamada 'Iniciativa Popular', porque
sólo en una mente muy antidemocrática cabe dar el mismo valor a la
firma de un solo diputado que a las de los ciudadanos que representen
cinco por ciento del padrón electoral (artículo 123 de la
Constitución). Si por ejemplo los ciudadanos empadronados fueran 3
millones, para los efectos de la iniciativa popular, las firmas de
ciento cincuenta mil ciudadanos (con las enormes dificultades humanas
y financieras que cuesta superar para conseguirlas) tendría el mismo
valor que la de un solo diputado cómodamente instalado en su
oficina. ¿Qué tal?
g)
Sin embargo cabe preguntarse ¿con cual cacao vamos a hacer todo ese
chocolate? Porque, para que la praxis del ejercicio del poder del
Pueblo se desarrolle, hace falta nada más (y nada menos!) que la
gente adquiera conciencia de su papel central en el gobierno del
Estado.
h)
Allí es donde reside, en realidad, el problema fundamental, porque
lo cierto es que, mientras no se produzca este ascenso de la
conciencia colectiva, todo seguirá igual, y la reforma del artículo
9 no pasará de ser un cambio tipográfico. Es así: pero esto no
puede llevarnos a afirmar que en Costa Rica no ha pasado nada: con el
cambio de redacción del artículo 9 constitucional algo ha empezado
a moverse: hay una brizna de hierba seca que ha comenzado a arder y
que, si la ayudamos, puede llenar el País de ardor cívico como
nunca antes se vió.
i)
¿Por dónde empezar? Creo que el primer paso, aparentemente modesto,
sería preocuparse de que las numerosas ediciones de la Constitución
Política que circulan en aulas, librerías y biblioteca contengan
las reformas al día, y en primer lugar la que estamos tratando.
Porque lo cierto es que he visto algunas ediciones recientes,
provistas de introducciones muy eruditas que, sorprendentemente,
conservan el texto viejo del artículo 9; lo cual sirve de paso para
medir el grado de adormecimiento que cunde en el foro a propósito de
las grandes cuestiones constitucionales del Estado moderno.
j)
Sigamos ahora con las Facultades de Derecho. El año pasado estuve
indagando en la Universidad de Costa Rica, mater
et magistra, sobre el tratamiento que los
profesores de Derecho Constitucional daban a la comentada reforma; y
resultó que los programas siguen siendo los mismos de antes: parece
que los ejemplares de la Constitución consultados por los profesores
son antiguos, o que compraron las ediciones omisas, porque estos
señores le pasan por encima al artículo 9 como si nada hubiera
ocurrido; cuando, según mi ya expuesta opinión, el cambio merece
que se trasmuten el orden y el contenido del programa de, por lo
menos, todo el primer semestre.
k)
Es preciso acudir también al Colegio de Abogados, porque es evidente
que esta reforma del artículo 9 de la Constitución merece al menos
un Congreso Nacional. Y hay que tocar las puertas de las
Municipalidades; interesar a los sindicatos y a las organizaciones
ambientales y campesinas, etc.
Es
preciso, en fin, sumarse a la lucha, durísima y de magros
resultados, de los que tratan de incitar y desarrollar la conciencia
democrática y solidaria del Pueblo. Es un trabajo que modestamente
propongo a nuestra joven Red Costarricense para el Constitucionalismo
Democrático y a los colegas de buena voluntad que quieran
participar. Y creo que no tenemos alternativa, porque la Humanidad no
estará a salvo mientras no esté dispuesta a reconocer y respaldar
con hechos toda la dignidad que atesora el más insignificante y
abyecto de sus miembros.
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En efecto habrá que echar las campanas al vuelo, una vez que sustituyámos a la gavilla de neoliberales en el poder, porque tal como se ha venido cubriendo con el velo de la democracia participativa, la clase política costarricense dominante no permitirá hacer válidos los nuevos preceptos constitucionales.
ResponderEliminarPues...a sustituirlos entonces con valor y verticalidad, ya el Sr: Walter Antillón hechó a andar el reloj del tiempo que le queda a los neoliberales que han detentado el poder por muchos años.
ResponderEliminarLa propuesta tiene un 85 % de realismo y balance, desde mi punto de vista. Se escapa un tanto al contexto socio cultural al asumir la igualdad de respuesta, consciencia y propuesta de los islandeses en contraposición con la realidad costarricense.
ResponderEliminarSe menciona además una lista de supuestos "depredadores" desde Napoleón hasta Obama sin considerar sus realidades y contextos históricos, geográficos y socio políticos. De cualquier forma, igual se olvida mencionar realidades y fenómenos regionales como el caso de Venezuela, Cuba, Ecuador donde la Democracia representativa ó participativa es una quimera ó una manipulación posible por la fragilidad social, la falta de conciencia y compromiso político y social de la región. Entre otro conjunto de factores tangenciales y hasta personales de la ancestral tendencia caudillista. Siento que hay un desequilibrio y un punto de vista ideológico preponderante en la afirmación.
Por último, no creo que él Neo Liberalismo sea el culpable de todo lo que muchos intentan mostrar y usar como culpas a terceros por los problemas que pueden aquejar. En el caso de Costa Rica sería bueno que los detractores del NL especifiquen ejemplos concretos de sus argumentaciones, ya que nuestro país es el menos Neo liberal de toda la región, el Estado enorme conserva el control mayoritario en los ejes más importantes del.país, energía, agua, bancos, comunicaciones, educación, salud, seguros, lo que nos lleva a pensar que precisamente la posible ineficiencia venga precisamente del enorme e intrincado Mega estatismo tico.
Me sumaria gustoso a la propuesta cuando está este desprovista del sentido ideológico que ahora le siento y cuando acuerpe una visión menos esquemática del proceso.
Entendiendo esto como un acercamiento a las diferentes tendencias que puedan existir en la sociedad.
Ernesto: agradezco las observaciones críticas que me hagan personas como Usted; por la obvia razón de que lo mío no es un ejercicio retórico, sino una propuesta de solución de la cuestión del poder político y su ejercicio. Así las cosas, le respondo lo siguiente:
EliminarEn ese "Poder del Pueblo" de una decena de páginas no puede estar todo (no es una monografía exhaustiva): está apenas lo necesario para ilustrar las dimensiones y posibles desarrollos de un principio-mandato fundamental de nuestra Constitución que es imperativo dar a conocer a nuestro Pueblo.
Menciono Islandia (y Medio Oriente, España, etc.) sólo como ejemplo reciente de movimiento popular; y le ruego comprobar que en ninguna parte afirmo que en los costarricenses se den en este momento las mismas condiciones sociales y culturales que en los islandeses. Eso sí, creo que si trabajamos fuerte en esa dirección, nuestro Pueblo (y otros) podría llegar a un nivel semejante.
Si Ud. repasa todo el párrafo, notará que he presentado una lista de líderes históricos de oligarquías depredadoras con enorme influencia en el curso de la Humanidad, que han ejercido su poder para la guerra, la rapiña y la devastación, como respuesta en el contexto de la pregunta ¿qué hicieron o qué están haciendo estos "sabios gobernantes" con el poder?
En cuanto a las culpas del Neoliberalismo y el "enorme" Estado costarricense, mi criterio muy simplificado es que desde hace 50 años nuestra clase política:
a) empezó a usar en su provecho las instituciones y empresas públicas del flamante Estado Social de Derecho;
b) una vez enriquecida, esa clase política empezó a ver aquellas instituciones y empresas públicas como obstáculos para la expansión de sus negocios; de modo que inició una actividad de boicot y desmantelamiento de ellas;
c) ese boicot y desmantelamiento fue realizado principalmente, de manera muy efectiva desde dentro. desde las juntas directivas de los entes, obviamente copadas por la clase política;
d) esas prácticas aceleraron su ritmo destructivo desde los 90, cuando la clase política (el Bipartido y sus adláteres y turecas) adoptó ya pùblicamente y sin rubor la doctrina Neoliberal, que preconiza (hipócritamente, como se ha visto en la actual crisis) una drástica reducción del aparato estatal, para permitir la acción de una mano invisible providencial.
e) entonces el problema de Costa Rica no es la presencia de un gran Estado de servicios sociales: nuestro Estado Social de Derecho ha sido derribado o carcomido por dentro por los zapadores neoliberales que lo acosan dentro y fuera de las juntas directivas. Lo que nos está quedando del otrora Estado Social es un cascarón vacío que sirve para amamantar una burocracia clientelar; con programas aparentemente "sociales" que a su vez encubren un feroz clientelismo electoral.
En cuanto a la "ideología", le recuerdo el criterio negativo de Marx sobre ella, para decirle que como marxista trato en lo que puedo de evitar la 'falsa conciencia' que conlleva, buscando ceñirme a la realidad y obtener de ella sus consecuencias racionales o al menos razonables. Para saber si lo consigo, y en qué medida, sirven las críticas bienintencionadas que me formulen personas como Usted.